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Fallos: 324:3173 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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es la protección de los der echos fundamentales de los seres humanos Fallos: 320:2145 ).

La nítida diferenciación entrelas situaciones de los condenados y delas personas detenidas que carecen de un pronunciamiento definitivo que hubiese juzgado sobre la culpabilidad, es reafirmada por el llamado "Conjunto de principios para la protección de per sonas sometidasa cualquier forma de detención o prisión", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988, al disponer que "sólo se procederá al arresto o detención de la persona sospechada o acusada de un delito en espera de la instrucción y el juicio cuando lo requieran las necesidades de la administración dejusticia por motivos y según condiciones y procedimientos determinados por ley", y que "estará prohibido imponer a persona restricciones que no estén estrictamentejustificadas para los fines de la detención o para evitar que se entorpezca el proceso e instrucción ola administración de justicia, opara el mantenimientodela seguridad y el orden en el lugar de detención" (principio N° 36, ap. 2°, en "Recopilación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y de la justicia penal", pág. 286).

Concordemente, como lo ha recordado esta Corte en el precedente de Fallos: 321:3630 , la Corte Interamericana de Derechos Humanos, auya jurisprudencia debe servir deguía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, ha consagrado dentro del contexto general delos instrumentos internacionales vigentes, quela prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva y que, a su vez, no debe constituir una regla general, como expresamente o consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos (art. 9.3), pues de lo contrario se estaría privando dela libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio de inocencia.

Esta Corteha coincidido con tal calificación, al subrayar la naturaleza cautelar dela prisión preventiva y, desde tal premisa, que pueda ser considerada una pena anticipada (Fallos: 321:3630 ).

9?) Que las razones expresadas acerca de la condición de inocentes de las personas detenidas que no han sido condenadas en un proceso penal y de los fundamentos que las diferencian de quienes sí lo han sido, excluyen toda controversia sobr eel riguroso alcance de la norma de la convención que se pone en tela de juicio, en cuanto a que las restricciones que pueden establecer los Estados partes para el ejerci

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3173

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