2?) Que la jueza con competencia electoral rechazó el planteo de inconstitucionalidad einaplicabilidad de las normas citadas y declaró la inhabilidad de Raúl Rolando Romero Feris para la candidatura al cargo de gobernador dela Provincia de Corrientes y de Lucía Plácida Ortega para la de senadora provincial (fs. 108/112 vta.).
3?) Que la sentencia fue apelada por los apoderados del "Frente para la Unidad" y el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes resolviórechazar el recurso interpuestoy confirmar el fallo (fs. 138/143 vta.).
La corte local fundó su decisión en los siguientes argumentos:
A) No cabe extender los efectos de la resolución del juez federal, que dispuso la inclusión en el padrón de Raúl Rolando Romero Feris, al ámbito provincial, pues "es resorte exclusivo de la autoridad local y de acuerdo a su propio régimen electoral, la determinación de la habilidad oinhabilidad delos candidatos postulados para los cargos electivos local es".
B) No existe contradicción entre loresuelto por el juez federal y la jueza provincial con competencia electoral pues los magistrados sehan pronunciado, cada uno, en el ámbito exclusivo de sus competencias nacional y provincial, respectivamente).
C) El art. 23, punto 2 del Pacto de San José de Costa Rica (CADH) "no tiene vigencia operativa en el ámbito de los derechos electorales locales" y, por lotanto, el art. 3, inc. d del código electoral provincial es válido.
D) La citada norma provincial noresulta violatoria de los arts. 16 y 18 dela Constitución Nacional por cuanto no genera discriminación arbitraria alguna sino que tiende a la preservación de la legitimidad de las instituciones. No existe, por lo tanto, trato desigual entre los procesados detenidos y los que gozan de libertad, en tanto quienes están sujetos a prisión preventiva se encuentran en un status jurídico distinto que aquellos que, aun bajo proceso penal, conservan su libertad.
4?) Que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal (fs. 149/155), el que fue bien concedido por el a quoa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3176
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