tores" —como expresa el art. 23, inc. b, dela varias veces citada Convención Americana sobre Derechos Humanos- hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo; si la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva; si sólo algunos derechos son restringidos en virtud de la detención pero, otros subsisten inalteradosa intramuros del presidio y si la privación de los derechos palíticos no guarda relación ni con los fines de la detención ni con las necesidades dela organización del sistema carcelario, corresponde concluir quela limitación contenida en las disposiciones local es impugnadas son contrariasa la Constitución Nacional y alos tratados internacionales.
Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara procedente el recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y se declara la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 57 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y del art. 3, inc. d, del código electoral provincial.
Costas en el orden causado, por tratarse de una cuestión novedosa.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CArLos S. FAYr — AnoLro RoserTo VÁzauez.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsAr BELLUsCIO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la pretensión promovida por la Alianza Frente para la Unidad con el objeto de oficializar la lista de sus candidatos para el acto eleccionario a llevarse a cabo el 14 de octubre de 2001 y, en consecuencia, dedaróla inhabilidad de las personas que habían sido propuestas para los cargos de gobernador y de senador provincial.
El tribunal sostuvo, por un lado, que la decisión tomada por el juez federal deinduir al postulante a gobernador en el padrón electoral no proyectaba sus efectos sobre la habilidad de éste para ser electo como autoridad provincial, pues la circunstancia de utilizarse —por razones de economía— un padrón único para las elecciones nacionales y provin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3169
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