Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1911, tomo ll, pág. 241 y siguientes). Por su parte, tampoco esclarecen la cuestión las actas de la "Conferencia Especializada | nteramericana sobre Derechos Humanos". Interesa señalar, sin embargo, que el proyecto de lo que luego sería el art. 23 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos disponía que las leyes podrían reglamentar el ejercicio de los denominados derechos políticos "exclusivamente por razones de edad, residencia, idioma, instrucción y capacidad civil y mental según el caso".
Las modificaciones hasta llegar al texto actual obedecieron a las observaciones efectuadas por distintos delegados y, en lo que al caso importa, fue el delegado de Brasil el que propuso el agregado final "o condena, por juez competente en proceso penal" (véase "Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos", Washington, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, reimpresión de 1978, pág. 252 y siguientes).
14) Que una orientación que procura preservar la integridad del cuerpo electoral exhiben algunas decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos. En efecto, tratándose de detenidos, no ya legalmente, como acontece en el sub judice, sino físicamente impedidos de votar, dicho Tribunal descalificó las normas electorales del Estado de New York (414U.S. 524 "O'Brien v. Skinner"). Allí consideró quenose había justificado la existencia de un interés estatal imperioso que habilitase la exclusión, entre otros, de los procesados y que ello afectaba la dáusula de la igualdad (voto concurrente de los jueces Marshall, Douglas y Brennan). Y las disidencias de los jueces Marshall y Brennan en el caso "Richardson v. Ramírez" (418 U.S. 24) discreparon con la mayoría y consideraron que el Estado no puede privar a los condenados que han cumplido "su deuda con la sociedad" de "su derecho fundamental a votar". Añadieron que "no existe fundamento para afirmar que los ex—convictos tengan menosinterés en el proceso democrático que cualquier otrociudadano" y que, conolos demás "su vida diaria es profundamente afectada y modificada por las decisiones del gobierno". Es más —concluyeron con cita del memorial presentado por una de las partes— "la denegación del derecho a votar de tales personas constituye un obstáculo alos esfuerzos de la sociedad para rehabilitar alos ex-convictos y convertirlos en ciudadanos productivos y respetuosos de la ley".
15) Que, por otra parte, aunque en un similar orden de ideas, corresponde señalar que esta Corte, por mayoría, declaró la inconstitu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3167
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