mentos del dictamen de ésta Procuración General, el 3 de dicienbre de 1996 (ver Fallos: 319:2844 ), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.
Noobsta alo expuesto, el argumento del señor juez nacional, referido a queno existe motivo para la remisión por haber recaído sentencia definitiva en la causa, ya que, conforme alo dispuesto en el art. 21 dela ley 24.522, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el juicio universal, a los efectos de la verificación que pueda ejercer el acreedor.
Por ello, opino que ésta causa deber remitirseal Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 22, donde tramita el concurso de la demandada. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2000 Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el Tribunal de Trabajo N° 3 dela localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires seinhibió de seguir entendiendo en la presente causa y, con invocación de lo dispuesto en el art. 21, incs. 1° y 5° dela ley 24.522, la remitió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, en el que tramita el concurso de la demandada.
2?) Que, por su parte, y tras considerar la circunstancia de que en autos había sidoya dictada la sentencia que puso fin a la causa, la juez a cargo del referido juzgado no aceptó la radicación de ésta y la devolvió al juzgado provincial de origen.
3?) Que, en tales condiciones, seha suscitado un conflicto negativo de competencia que debe dirimir esta Corte en razón de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 21.708.
4) Que la regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (arts. 21, inc. 12 y 132 de la ley 24.522) importa una excep
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3072
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