OLGA ROSSANA BELTRAN v. CLINICA MODELO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (arts. 21, inc 19 y 132 de la ley 24.522) importa una excepción a las reglas de la competencia y, comotal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobrelos quea la fecha dela apertura del concurso preventivo o dedaración de quiebra ya hubieran concluido por sentencia firme.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
De acuerdo alo establecido en el Código Civil (art. 2" y 3°) corresponde la aplicación delas disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley de concursos 24.522 si la situación jurídica era existente al tiempo del dictado de la misma, máxime tratándose de una norma de procedimiento (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Tribunal de TrabajoN° 3 dela localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (ver fs. 106/107 y 109).
En tales condiciones, se suscita una contienda que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
La cuestión planteada es análoga en lo sustancial, a la dada el precedente Competencia N° 110.XXXI1. "Guillén, Alejandro e/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", resuelta por V.E. con remisión a los funda
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3071
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3071
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos