13) Que no cabe ninguna duda de que el transporte que realiza la empresa actora encuadra dentro del régimen establecido por la ley 12.346, en tanto sus cabeceras terminales tienen asiento en diferentes provincias.
Por otra parte, la misma ley difiere a las provincias la regulación del transporte "cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio" (art. 39), hipótesis que —es manifiesto— no concurre en el sub lite, ya que el mismo recorrido, efectuado con los mismos vehículos, no puede simultáneamente tener puntos terminales donde comienza y finaliza su trayecto y en sus paradas intermedias.
14) Queesta Corte, en Fallos: 316:2865 admitióel carácter interjurisdiccional de un transporte que comenzaba y finalizaba en territorio de la misma provincia, pero efectuaba un tramo de su recorrido en el territorio de otra. Para así resolver, tuvo en cuenta el Tribunal que:
"Esta norma conduce, como se desprende de su texto, a una conclusión unívoca: sóloel transporte entre puntosinternos de una provincia está excluido del régimen nacional y sólo en la verdad de este principio se puede encontrar la razón de la existencia deuna jurisdicción unitaria, esto es, de una autoridad indivisible" (considerando 4). Completando esaidea, puntualizó más adelante que el principiorector en la materia lo constituyela indivisibilidad de la jurisdicción y recordó el voto disidente del juez Julio Oyhanarte en Fallos: 250:154 que señalaba que:
"en nuestro derecho no se concibe que un servicio público pueda estar sometido a un régimen bi oplurijurisdiccional". Sobre tales bases, concluyó esta Corte que revestía el carácter de transporte interjurisdiccional un servicio que, "aunque reconozca como puntos terminales localidades dela misma provincia, seinterne en otra durante el recorrido, pues en este casoestaría sujeta a la jurisdicción del estado en cuyo territorio penetra"; ello con independencia de que "el tránsito de la provincia se realice sin ascenso o descenso de pasajeros, ya que esta condición neutra no excluye el caso de la regulación por la autoridad nacional ..." (considerando 6°).
15) Quelos principios expuestos por este Tribunal en la causa citada, resultan de plena aplicación al sub lite, en que la situación fáctica impone encuadrar al transporte como interjurisdiccional, a la luz de las disposiciones de la ley 12.346.
En efecto, tal comolo señaló esta Corte en el caso mencionado, en que la calidad del servicio no resultaba objetivamente de sus puntos
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3068
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