ción alas reglas de la competencia. Comotal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobre los que a la fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieran concluido por sentencia firme.
5°) Que esto último es lo que ha ocurrido en la especie, lo que demuestra la improcedencia de fundar en aquellas normas la remisión efectuada. No obsta a ello la posibilidad de que la actora sdicite la verificación desu crédito en el concursode la demandada, habida cuenta deque, sin perjuicio dela facultad del juez concursal desdiicitar a esos fines la remisión del expediente ad effectum videndi —medida que no importaría asumir la discutida competencia-, lo cierto es que ni siquiera hay constancias de que en el caso el interesado haya requerido la aludida verificación.
Por lo expuesto, y oído el señor Procurador General, se declara que corresponde remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N° 3 dela localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Autos y Vistos:
De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, al que seleremitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 3 de Lanús, Provincia de Buenos Aires.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3073
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