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Fallos: 324:3069 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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terminales sino de su recorrido por el territorio de dos provincias, los podereslocalesseencuentran facultados para reglar el transporte cuandoéste se efectúa entre puntos internos de su territorio, pero no cuandoel recorrido excede sus límites y seinterna en otra provincia.

El tránsito que se inicia en una provincia y concluye en otra no atribuye jurisdicción local a cada una de ellas; por el contrario es la jurisdicción nacional la quealcanza alos servicios en los aspectos locales de su tráfico, en cuanto éste es inescindible del cometido nacional de la empresa, como lo señaló esta Corte en Fallos: 257:159 (considerando 39).

16) Que, en el aspecto indicado, es esencial atender alaimposibilidad de que los poderes locales dicten normas que obstaculicen o menoscaben el tráfico interprovincial, afectando de tal modo el objetivo constitucional de asegurar un régimen uniforme que mantenga y consolide la unión nacional. Son elocuentes las palabras de Joaquín V.

González —citadas por la Sra. Procuradora Fiscal en Fallos: 316:2865 — quien en oportunidad deresponder a una consulta acerca de las facultades jurisdiccionales nacionales y provinciales en materia ferroviaria, expresó: "Luego, ser ía monstruoso como idea económica y absurdo como régimen de explotación, que una línea que sale de Buenos Aires y recorre cinco provincias, fuese gobernada, inspeccionada, gravada y regida por cada uno de los gobiernos por cuyos territorios atraviesa.

Lejos de ser un agente de comercio y prosperidad, lo sería de desorden, de ruina, de pleitos, de divergencias entre provincias, pues cada una procurar ía obtener las mayores ventajas para su comercio por las tarifas o los servicios diversos... La ruina del comercio sería la consecuencia inevitable de un estado de cosas semejante".

17) Que, en el sub lite, el transporte interprovincial es el cometido dela empresa actora y en cuya virtud seencuentra sometido alajurisdicción nacional. La función que de tal modo cumple no es ajena al interés general, pues la integración económica del territorio esinconcebible sin que el comercio y todo lo que ese concepto implica, se desarrollen "entre" las provincias y no sólo "dentro" de cada una de ellas.

Desde esa perspectiva, resulta indiferente que durante el recorridodeun transporteinterjurisdiccional, los pasajeros puedan ascender y descender dentro de la misma provincia, puesto que esa modalidad no enerva el carácter del servicio y la consiguiente imposibilidad de que sea regulado en forma independiente por cada una de las autoridades locales por cuyos territorios transita.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3069

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