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Fallos: 324:3067 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sino también de los que le competen en forma exclusiva en el dictado delegislación común a ser aplicada dentro delosterritorios provinciales, por las autoridades locales.

11) Que, en síntesis, mientras la interpretación jurisprudencial de la palabra "comercio" tiene en el derecho norteamericano la virtualidad de definir la extensión de los poderes del Congreso Nacional en materia legislativa y, recíprocamente, la delimitar las atribuciones de los estados en tal ámbito, en nuestro país —conforme con el sistema constitucional que aquí nos rige- ese aspecto se encuentra por completo fuera de los efectos que producen los pronunciamientos judiciales que involucran el tema, pues el carácter nacional del Código de Comercio y de las leyes mercantiles integra el vacío que en el sistema norteamericano debe cubrirse con la labor de los tribunales.

Así, en uno de susfallos más recientes, la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica debió decidir si el alcance de esa dáusula permitía invocar la legislación federal para obtener una reparación civil frente a un ataque de violencia sexual en una universidad local "United States v. Morrison", todavía no publicado en la colección de fallos, U.S. —2000-, cit. por Cohen y Varat, "Constitutional Law, Cases and Materials", 10th. Edition, 2000 supplement, pág. 1), lo quetraducela magnitud de su proyección en orden a su estructura constitucional. En nuestro país, en cambio, los poderes legislativos del Estado Nacional y de las provincias se encuentran definidos, por lo que la interpretación judicial debe dirigirse a comprobar si no han excedido sus límites constitucionales y si han sido ejercidos dentro del marco que su finalidad les impone.

12) Que, en lo que concierne al caso sub examineha de tener se en cuenta, por ende, que no es materia de controversia determinar si la provincia denandada puederegular transporteinterjurisdiccional fuera del ámbito de su poder de pdlicía, ya que la respuesta a ese hipotético interrogante es indudablemente negativa, por aplicación de la Constitución Nacional y de la legislación dictada en su consecuencia.

Siendo ello tan evidente, sólo cabe examinar si existe la posibilidad de que en un transporte interjurisdiccional se concrete, al mismo tiempo, transporte local, sometido al poder de la provincia en cuyo territorio se producen paradas intermedias, autorizadas por el organismo nacional con competencia en el área.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3067

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