8) Que, en el marco normativo descripto, cobra virtualidad la noción integradora del término "comercio", aceptada en la jurisprudencia de nuestro país con el alcance que le fue atribuido por el juez Marshall en el recordado caso de "Gibbon v. Ogden" y que, con singular énfasis describió esta Corte en Fallos: 154:104 : "El poder para regular el comercio así comprendido es la facultad para prescribir las reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa, como podría serlo en un país de régimen unitario".
Tal enfoque se encuentra inspirado en las verdaderas razones de esa concentración de poder en el gobierno central: evitar que las actividades económicas interjurisdiccionales puedan ser obstruidas, conplicadas o impedidas por los estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento. Así, lo entendió esta Corte en el caso citado, al expresar que: "El derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las comunicaciones entre las provincias es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber de vigilar que el intercambio entre los estados y la transmisión de ideas por cualquier dase de sistema, desde el correo a caballo hasta la telefonía, no sea obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de los estados (Cooley, Derecho Constitucional Reglamentario del Comercio, pág. 60)".
9?) Que fue también la inteligencia que Joaquín V. González asignó a dicha regulación constitucional: "Así la propia experiencia ha dado razón a este poder del Congreso, único que, representando la soberanía de todas las Provincias, podía establecer reglas uniformes sin crear celos ni desventajas ruinosas para el comercio general de todasellas y fundando, en cambio, la uniformidad y la igualdad en sus reglamentos, que es la condición más importante." (op. cit., N° 403, págs. 408/409). Con mayor énfasis todavía, dijo que: "Esta facultad de reglar el comercio interprovincial, atribuida al Congreso, es uno de los vínculos más fuertes de la unión, de tal modo que, sin ella, la Nación apenas merecería este nombre" (op. cit. pág. 410).
10) Que cuando setrata de interpretar el alcance de las atribuciones provinciales en el área abarcada por la "cláusula comercial", debe acudirse a esa noción integradora de la actividad económica dentro del territorio nacional, quefuela base no sólo dela exclusividad de los poderes del Congreso en la regulación del comercio interprovincial,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3066
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