336 U.S. 525, 535). La jurisprudencia construida por la Suprema Cortedelos Estados Unidos ha visualizado durante más de ciento cuarenta años ala "cáusula comercial" como una implícita restricción al poder normativo delos estados federados, aun en ausencia de legislación dictada por el Congreso, es decir inclusive cuando esa dáusula se presenta como "inactiva" (v. Tribe, "American Constitutional Law" third edition, volume one, New York, New York Foundation Press, Ed. 2000, págs. 1029 y sgtes.; v. inclusive en págs. 1032/1037 la postura crítica de uno de los jueces que actualmente componen ese tribunal). Desde esa perspectiva ha reafirmado que, aunque el texto de la cláusula habla solamente del poder del Congreso sobre el comercio, corte ha reconocido desde antiguo que también limita los poderes de los estados para erigir barreras contra el tráfico interestadual ("Dennis v.
Higgins", 498 U.S. 439, 446 - 1991).
4) Queresulta ineludible destacar quelas diferencias que presenta el régimen nacional con el de los Estados Unidos de Norteamérica noes casual. Así loseñala Joaquín V. González: "En esta materia nuestro texto se aparta del modelo americano y conserva sus vínculos con el sistema de la madre patria, dela unidad de legislación. Los Estados Unidos heredaron y conservaron el derecho común consuetudinario inglés, modificado lentamente por las Legislaturas de los estados particulares, pero nosotros, habiendo alterado la esencia del antiguo derecho político, debíamos realizar cambios fundamentales en el derecho privado, porque son correlativos". "..." "La innovación respecto de los Estados Unidos consiste en que el texto argentino hace los Códigos obligatorios para toda la Nación, sus Provincias y territorios, y en aquéllos, cada Estado serige por su propia ley común. En el Congreso Constituyente se discutió la necesidad de este sistema y se fundó la reforma en la conveniencia de dar unidad al derecho confuso e incoherente de España que, por otra parte, era urgente modificar después de dictadala Constitución." (Joaquín V. González, "Manual dela Constitución Argentina", Editorial Estrada, 1971, N° 445, pág. 451 y N° 446, pág.
452, respectivamente).
5) Que cabe también tener presente que el diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconocela preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poder es federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo estableció.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3064
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3064¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
