6°) Que se halla fuera de cuestión que el transporteinterprovincial resulta alcanzado por los poderes queel art. 75, inc. 13 dela Constitución Nacional —antesart. 67, inc. 12-confiereal gobierno central, como loha señalado desde muy antiguoeste Tribunal (Fallos: 188:27 ; 199:326 , entre muchos etros) y lo ha mantenido en su jurisprudencia más reciente.
El Congreso de la Nación, en virtud detal prerrogativa, reguló la materia que da origen al presente litigio, con los efectos que esta Corte ha reconocido —entre otros, en Fallos: 316:2865 . Dijo allí —onsiderando 4: "Que en ejercicio de esta facultad el legislador nacional dictó la ley 12.346 y sus normas complementarias y a ellas deben las provincias adecuar su actividad porque el art. 31 de la Constitución Nacional dispone la primacía de las leyes dictadas de conformidad a sus preceptos. Esas disposiciones colocan las condiciones generales del transporte bajo la potestad del gobierno federal cuando une puntos situados en más de un estado, excediendo así el ámbito excl usivamente reservado a cada provincia (Fallos: 189:272 y otros)".
7) Que el art. 3° dela mencionada ley 12.346 establece que: "Las provincias y municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias".
"En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que correspondea las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentrode la zona urbana del municipio".
Por su parte, el Reglamento del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, aprobado por decreto 958/92 (ADLA LI1-C-2981) y que derogó expresamente a los decretos 27.911/39 y 1929/87 que reglamentaban la ley 12.346, define el ámbito de su alcance al declarar que se aplicará al "transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional: a) Entre las provincias y la Capital Federal; b) Entre provincias; c) En los puertos y aeropuertos nacionales, entreellos o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal olas provincias" (art. 1).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3065
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