ejercicio de los poderes no delegados en el gobierno central —art. 121 dela Ley Fundamental afectan la validez de la autorización conferidaalaactora por la Secretaría de Transportes de la Nación para realizar transporte interprovincial, con paradas intermedias dentro del territorio de una provincia.
2?) Que desde antiguo esta Corte hizo mérito de la doctrina establecida por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica en la interpretación de una norma análoga al art. 75, inc. 13 antes citado, conocida como "dáusula comercial". Así, la causa "Gibbon v.
Ogden" (9 Wheat, 1) fue reiteradamente mencionada por este Tribunal como referencia ilustrativa de la amplitud con que la corte norteamericana definió la palabra "comercio" y —por derivación la extensión de los poderes del Estado central para regular las múltiples actividades alcanzadas por esa denominación. La jurisprudencia del citado tribunal continuó, hasta el presente, elaborando conceptualmente los límites de los poderes centrales frente a los locales a partir de la cláusula comercial, con intensidad variable según la época en que se dictaron los pronunciamientos en tal materia.
3?) Que, sin perjuiciodelo expuesto, no cabe olvidar que existeuna importante diferencia entre el régimen constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica y el establecido por la Constitución Nacional, que gravita significativamente en el tema en estudio. Así, nuestra ley fundamental regula en forma expresa las materias en que la legislación común debe ser dictada con exclusividad por el Congreso Nacional (art. 75, inc. 12, anterior art. 67, inc. 11), norma que notiene equivalenteen la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Esa omisión ha originado en aquel país, muchas veces, tensión entre el gobierno central y los estados federados para definir el alcance del poder normativo de estos últimos, lo cual sucedió no sólo frente a la ausencia de leyes federales sobre determinados temas, sino también en áreas en que los estados se creyeron con derechoa dictar regulaciones super puestas -y aun contrarias—ala legislación federal existente.
Esos conflictos fueron, frecuentemente, resueltos por el máximotribunal desde la perspectiva de la interpretación de la cláusula comercial, que dio soporte a numerosos fallos relativos al alcance de los poderes centrales amparados por la extensión de dicha cláusula. Así, se ha dicho que, más que interpretandola letra escrita dela constitución, la Cortenorteamericana ha promovidola solidaridad y la prosperidad de la nación, mediante el significado que ha otorgado a "esos grandes silencios de la Constitución" (v. "H. P. Hood á Sons Inc. v. Du Mond",
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3063
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