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Fallos: 324:299 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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pedir este análisis en el amparoes contrariar las disposiciones legales que lo fundan al establecerlo como remedio para asegurar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, explícitos o implícitos, así como la función de esta Corte de preservar la supremacía constitucional (art. 31 y 100 dela Ley Fundamental" (Fallos: 315:1513 , considerando 13).

Por lo aquí expuesto y, conforme se indica infra en cuanto a la ilegitimidad de las normas reglamentariasimpugnadas, estimo quela vía intentada resulta admisible.

— VI Con respecto al fondo de la cuestión, cabe señalar que el art. 12 de la Ley 25.063 estableció que sus disposiciones entrarían en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Bdetín Oficial. Pero, en lo referido al impuestoa la ganancia mínima presunta, establecido en el título V, artículo 6°, dispuso en el inc. e) del citado art. 12, que el gravamen se aplicaría "para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley;...".

La ley fue promulgada el día 24 de diciembre de 1998 y publicada el 30 del mismo mes. Ninguna duda cabe que comenzó su vigencia al día siguiente, esto es, el 31 de diciembre de 1998. El problema estriba, exclusivamente, en determinar cuáles son los ejercicios que cerraron con posterioridad a su entrada en vigencia.

Ha señalado reiteradamente el Tribunal que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del Legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (conf. Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 , entre otros), y que "cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma" (Fallos: 311:1042 ).

Por ende y, conforme con su texto, si la ley entró en vigencia el 31 de diciembre de 1998, tengo para mí que todo hecho acaecido durante ese mismo día habrá ocurrido en forma concomitante o coincidente con su entrada en vigor, mas no en forma posterior a ella. Entender que la ley ha entrado en vigencia a la hora cero de un día y que todo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-299

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