324 trarían en vigencia el día siguiente al de su publicación, y surtirían efecto, en relación a lo establecido en el título V, artículo 6, para los ejercicios que cierren con posterioridad a la referida entrada en vigor.
Cuestionó, en síntesis, la interpretación que surge de las citadas normas respecto a cuál es el primer ejercicio gravado por el título V de la Ley 25.063, puesto que, a su entender, si ella entró en vigencia el día siguiente al de su publicación —estoes, el 31 dediciembre de 1998y sus disposiciones son aplicables a los ejercicios clausur ados con posterioridad a su entrada en vigor, el tributo debe ser aplicado en aquellos que cierran a partir del 1 de enero de 1999. La interpretación realizada por las normas reglamentarias, agregó, es contradictoria con los arts. 24 y concordantes del Código Civil en cuanto al modo de contar los intervalos del Derecho.
— II Afs. 65/72, la AFIP presentó el Informedel art. 8° de la ley 16.986 y sostuvo, en primer término, que la vía procesal escogida no resulta apta para albergar la pretensión de la actora.
En este sentido, expresó que, en materia tributaria, rige la regla solveet repete, por cuanto el ejercicio de las actividades estatales y el funcionamiento de sus instituciones no pueden quedar supeditados a la voluntad de los contribuyentes, quienes están obligados a pagar tempestivamente sus impuestos y, en caso de disconformidad, plantearla en un juicio posterior. Así, sostuvo que el amparo es un remedio excepcional que no procede cuando se cuestionan las facultades de policía y tributarias.
Entendió que la acción incoada encuentra el valladar del art. ?", inc. a), de la ley de amparo, que no admite esta acción en tanto "existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate". Manifestó que el remedio idóneo para impugnar la constitucionalidad de los reglamentos en crisis es el juicio ordinario, por las vías delaley 11.683, el cual le permitiría ejercer, sin limitaciones, su derecho de defensa que, en el caso, se ha visto perjudicado en virtud dela brevedad de los plazos procesal es aplicables.
En segundo término, dijo que tanto el art. 43 de la Constitución Nacional comoel art. 1° de la ley 16.986 establecen que la vía del amparo sólo es procedente ante un acto u omisión afectado de arbitrarie
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:294
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