Consideró que asiste razón a la demandada, pues la Ley 25.063 tomó vigencia a la cero hora del 31 de diciembre de 1998 y, por tal razón, el cierre deun ejercicio económicorealizado ese día, debe considerarse que es posterior, requisito establecido por su art. 12, inc. e).
Asimismo, sostuvo que el art. 12 citado resulta sustancialmente análogo al art. 10 del proyecto de ley que oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso, del cual surgela voluntad legislativa, en relación a la vigencia de la ley y sus efectos.
Señaló que el Legislador, al distinguir expresamente el momento en que entra en vigor la ley de aquél a partir del cual ésta comenzaría a surtir efectos, lo hizo teniendo en cuenta tanto la presumible fecha de publicación en el Boletín Oficial como su aplicación a los ejercicios que cerrarían hasta el 31 de diciembre de 1998. Elloes así, por cuanto la misma ley estableció, en forma expresa, los demás supuestos relativos a otros tributos, en los que surtiría efectos a partir del 1 de enero de 1999.
Por último y, al no resultar manifiesto el eventual exceso reglamentario atribuido a las normas cuestionadas, expresó que la vía elegida noresulta idónea para la protección de los derechos que se dicen afectados. Agregó, con cita del precedente de Fallos: 308:2143 , que debe estarse a los remedios que la ley 11.683 establece, como ordenamiento específico en materia tributaria.
—V-
Disconforme, la actora inter puso el recurso extraordinario que luce afs. 115/121.
Expresa que, contrariamente alo sentado por el a quo, la vía del amparo resulta idónea para resolver la cuestión, ya que los procedimientos dela ley deritofiscal no brindan una adecuada garantía para sus derechos legítimamente vulnerados.
Aduce que el decisorio apelado consagra una solución contraria a la aplicación de la Ley 25.063, por cuanto otorga validez a disposi ciones administrativas contrapuestas a su letra y extiendeel tributo aun período no contemplado por el Legislador.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:296
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