los Bancos de la Provincia de Buenos Aires y del Buen Ayre. En este Último mantiene, además, una cuenta corriente en dólares y un depósito a plazo fijo cuyo monto, también, se ha omitido denunciar. Dela primera de las instituciones indicadas sólo se acompañan tres resúmenes y de la segunda falta el correspondiente al mes de octubre.
9?) Que afs. 201 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires informa que Roberto Aquiles Estévez es propietario deun inmueble, cuya valuación fiscal seintenta acreditar con un informe que no corresponde a ese bien. En efecto, repárese que el inmueble aparece a nombre de Rubén Gerardo Ricca, y que tampoco coincide el número de partida ya que mientras que el bien del peticionario figura como parcela 1670 D, la valuación serefiere a la parcela 1670 F. Asimismo, las inscripciones de dominio tampoco corr esponden: una lleva el N° 084-018899 y la otra el N° 084-035388-5. Con lo que tampoco ha logrado cumplir con esta medida de prueba.
10) Que, por último, cabe señalar que Estévez cobra un retiro militar de $ 1.443,08 como coronel médico (ver fs. 30) y su esposa percibe unajubilación de $ 628,49 (ver fs. 121). Sumas queno coinciden con el nivel de vida que lleva, de conformidad con las pruebas aportadas en el expediente. Asimismo, a fs. 122 obra copia del recibo de pago del servicio médico prepago "Medicus" del cual es socioy que asciendea la suma de $ 371,32.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Fisco a fs. 263, y la señora Procuradora Fiscal precedentemente, se resuelve: Rechazar el beneficio delitigar sin gastos solicitado por Roberto Aquiles Estévez. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia civil.
Cuando se recaman los daños provenientes de la muerte de una persona, no rigeel plazo decenal sinoel bianual, ya que el damnificado indirecto redama un
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2981
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