3?) Que, en primer lugar, si bien los testigos propuestos han coincidido en que Estévez ha sufrido complicaciones de salud, las que en su presentación funda en la injusta persecución penal de la que fue objeto como consecuencia del deceso de Eduardo Jordán Cruz y con lo que pretende acreditar la disminución de sus ingresos, no han sido acompañadas en autos pruebas que así lo justifiquen ni ha demostrado que tales problemas hayan influido en el desempeño de las múltiples actividades que venía desarrollando en el campo profesional. En efecto, según los dichos de la testigo Jovtis, el doctor Estévez es reconocido internacionalmente y reclamado, por lo tanto, para que ejerza la docencia en las universidades, es profesor titular dela cátedra de oncología clínica de la Universidad del Salvador; es miembro de la "Asociación Argentina de Oncología Clínica", de la "Sociedad Argentina de Mastología" y de la "Sociedad Argentina de Cancerología", es representante argentino dela "Unión Internacional de Lucha contra el Cáncer", es miembro de la "Asociación Americana de Oncología Clínica" y dela E.O.R.T.C., las que lo requieren para dar conferencias (ver resp.
preg. 4,fs. 26 vta./27).
Es de destacar que Estévez no dejó de concurrir a ninguna deellas ni alos distintos congresos a los que fue invitado, a poco que se repare en los reiterados pedidos de permiso para viajar al exterior efectuados en la causa N° 27.383 caratulada "Estévez, Roberto Aquiles por art. 84 C. Penal s/ incidente de autorización para salir del país", venidos ad effectum videndi et probandi del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 5, los que fueron oportunamente otorgados (ver. fs. 6vta., 11, 16, 25, 28, 31, 35 y 42). Incluso, el pedido de autorización efectuado a fs. 36 y reiterado afs. 41 para concurrir a Tampa (Estados Unidos) lo fue con motivo de un simposio que él mismo estaba organizando. Todo lo cual crea, además, profundas dudas sobrela importancia de los problemas de salud que dice sufrir o haber sufrido y que, según él, perjudicaron su actividad profesional.
4) Que a fs. 123/129 de estos autos, como así también a fs. 1/4, 9, 14,22, 26, 30 y 32 del incidenteindicado obran las notas einvitaciones alos citados congresos de las que se desprende que, a diferencia delo manifestado por él, sólo en tres ocasiones —Cancún, Los Angeles y Viena-los gastos de pasaje y estadía corrían por cuenta delasinstituciones organizadoras. Sin dejar de destacar, por otra parte, que los viajes siempre excedieron los días previstos para las reuniones académicas, por lo que cabe entender que esos gastos estaban a su cargo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2979
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