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Fallos: 324:2980 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5) Que, asimismo, los testigos manifiestan que el doctor Estévez vendió las acciones de las que era titular en el instituto que lleva su nombre en 1989 o 1990 (ver fs. 23 vta.). Es de señalar al respecto que nosólo llama la atención que ello haya sucedido precisamente al tiempo de haberse iniciado la querella criminal sino que además nada se dice ni se acredita sobre el destino que se ha dado a los fondos que como consecuencia se percibieron.

6°) Quesi bien ellos relatan, también, que la atención alos pacientes por parte de Estévez es poco frecuente, que sólo hace algunas visitas domiciliarias y otras en su consultorio particular (ver resp. preg. 2, testigos Chevalier y Jovtis, fs. 23/23 vta. y 26/26 vta., respectivamente) o incluso que actualmente no atiende a nadie (ver, resp. preg. 7, testigo Marín, fs. 25 vta.), noha intentado corroborarlo siquiera acompañando alguna documentación al expediente que justifique tal circunstancia como podrían haber sido, por ejemplo, los libros de citas de los pacientes.

7) Que, asimismo, prueba de la reticencia de Estévez en cumplir con las medidas ordenadas lo constituye la presentación de los resúmenes de las tarjetas de crédito correspondientes a los últimos doce meses. En efecto, en autos acompaña los del año 1995 de Diners y los del año 1994 de American Express, lo cual impide un cotejo de los gastos realmente efectuados durante un mismo período. Sin dejar de destacar que, aquí también, resulta llamativa la fecha de su renuncia aesta última tarjeta.

A su vez, de los resúmenes de operaciones del Banco del Buen Ayre resulta que también es socio de Visa, tarjeta que no había sido denunciada en autos. De todas ellas se desprenden los numerosos gastos realizados en el exterior —EE.UU., Europa (en estos dos lugares en varias oportunidades), India y China— como así también los efectuados en lugares de veraneo dentro del país y en esta ciudad. No puede dejar de señalarse, además, que hay una gran cantidad de pasajes comprados con las tarjetas, como, por ejemplo, a las compañías Varig, British Airways y American Airlines (ver fs. 52/71, 76/95 y 103/119).

Lo cual corrobora que no todos los viajes efectuados al extranjero fueron solventados por las empresas organizadoras de congresos.

8) Que con la documentación obrante a fs. 99/102 y 103/119 se acredita que el peticionario posee caja de ahorro y cuenta corriente en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2980 
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