la Provincia de Buenos Aires y de la cuenta corriente del Banco del Buen Ayre; pesea tenerla, no se adjuntaron los resúmenes dela tarjeta Visa, de la última entidad bancaria citada; tampoco se denunció la existencia de un plazo fijo que en ella posee; sólo en una de lasinvitaciones que presenta se indica que los gastos de traslado y estadía del viajeal exterior, correrán por cuenta del quela cursó; por último, entiende que la posición del peticionario dentro de la comunidad científica del país, le permite percibir sumas acordes a ella, como pago de sus servicios profesionales.
— De todo lo expuesto, a mi modo de ver, se deduce que el peticionario no aportó las pruebas idóneas que permitan llegar al convencimiento de que se encuentra en un supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.
En efecto, no se ha demostrado el destino de los fondos provenientes de la venta de las acciones del Instituto Estévez; los informes de dominio se pidieron sólo a su nombre, debiendo comprender también a su esposa, por lo menos en la Capital Federal, lugar donde viven, ya que tampoco se adjuntó un recibo de alquiler; no se acreditó, en forma fehaciente, el estado de salud actual del peticionario; no se ha cumplido con todos los requerimientos del representante del fisco (v. fs. 47 y 263).
En tales condiciones, al nodemostrar el requirentela situación de pobreza que alega para afrontar los gastos del proceso -demostración que incumbe a quien la invoca (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), opino que corresponde denegar la facilidad impetrada. Buenos Aires, 1 de marzo de 1999. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001. 
Autos y Vistos: Para resolver sobreel beneficio de litigar sin gastos solicitado por el codemandado Roberto Aquiles Estévez a fs. 5/6.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2977¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
