También ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la condición económica invocada, sino que es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, raZonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (confr. pronunciamiento del 9 de marzo de 1999 in re B.250.XXXI1. Originario "Baumier, René Alfredo c/ Mendoza, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios —inc. s/ beneficio de litigar sin gastos").
Habida cuenta de ello, en cada situación concreta se debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia der ecursos ola imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el beneficio.
Sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de prueba que han sido incorporados a la causa.
De las dedaraciones de los tres testigos propuestos, prueba que fue rendida ante V.E. (fs. 23/27), que dicen conocer a la familia Estévez desde hace varios años, se desprende que el peticionario vendió entre 1989/1990, la totalidad delas acciones del Instituto Estévez S.A.
que él fundo; que ejerce su profesión en un consultorio de la calle Larrea que no es de su propiedad; que lo hace en forma reducida, debido a los problemas de salud que lo aquejan; que vive con su mujer —que también es médica oncóloga y ejerce su profesión— en un departamento antiguo, austero, detreso cuatro ambientes, que sería de propiedad de su cónyuge, ubicado en la Capital Federal; que cuenta, además, con el haber de retiro como coronel médico del ejército; que no posee bienes inmuebles, ni muebles de valor; que es propietario de un auto que tiene más de cinco años, pero que no lo puede conducir por su estado de salud, ya que tuvo un accidente cerebro-vascular, sele practicaron dos operaciones al corazón y presenta un aplastamiento vertebral, como consecuencia de una caída. Añaden, asimismo, que el doctor Estévez es profesor universitario y revista comotitular dela cátedra de oncología de la Universidad del Salvador; es miembro honorario de la Sociedad Argentina de Cancerología y detodaslas asociaciones de relevancia sobre dicha materia, dado el renombre que posee en su especialidad; que ha efectuado numerosos viajes al exterior para dar conferencias o asistir a congresos sobre oncología, generalmente invitado por laboratorios extranjeros o distintas instituciones médicas; que en forma frecuente le hacen reportajes periodísticos o televisivos sobre temas relacionados con la salud.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2975 
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