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Fallos: 324:2986 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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meno obser vado. El tumor diagnosticado es uno de los más difícilesde interpretar y por ello el veredicto es menos concluyente e impone su ratificación. En ese sentido, señala que en el final del resumen de la historia clínica llevada en el Hospital San Juan de Dios se consignóla evaluación del riesgo quirúrgico.

Comenta luego la declaración del doctor Oviedo Alarcón en la caupenal y la opinión de los expertos emitida en ese expediente, como así también el informe de la Academia Nacional de Medicina, y retoma el detalle cronológico de los acontecimientos indicando que una vez conocido el informe de aquel profesional los familiares de Jordán Cruz consultaron al doctor Areco, médico oncólogo de la ciudad deLa Plata quien, tras iniciar el tratamiento, derivó el paciente al doctor Estévez. En aquella ciudad —agrega— se le practicaron radiografías y un centellograma que no demostraron la existencia de metástasis ni la progresión local del tumor. También se realizó —esta vez en la ciudad de Buenos Aires— una tomografía de cerebro cuyo resultado fue normal.

El 11 deagostode 1983 los familiares del paciente entrevistaron al doctor Estévez, a quien acompañaba el doctor Hannois, los que aconsejaron continuar con la quimioterapia para luego combinar con radiaciones en tórax y cráneo con acelerador lineal. La nota de derivación del doctor Areco tenía presente la posibilidad de rescate quirúrgico.

A continuación pasa a estudiar las constancias de la historia clínica N° 4937 llevada en el Instituto Doctor Estévez. De allí surge que el primer examen fue superficial y que a fs. 2 se consignó el diagnóstico de "Fibrobroncoscopía: Oat Cell (revisión con otro patólogo)". Según este registro, revisión fue prevista desde el primer día en que se examinóal paciente pero, noobstante, sólo se realizó en diciembre del añosiguiente, después de haber aplicado al pacientetodo el tratamiento quimioterápico y radiante, causánddle un daño irreparable y lesiones que lo llevarían a la muerte. Esta demora es prueba de gravísima e inexcusable negligencia y resulta inexplicable si se considera que con el taco de biopsia ya existente se podría haber realizado otra.

Enumera los pasos del tratamiento destacando que sólo el 13 de octubre de 1983 se pidió una radiografía de tórax. Para entonces se habían manifestado mdestias atribuibles a la medicación. Esa radiografía estaba dentro de los límites normales por lo que, a su juicio,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2986

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