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Fallos: 324:2984 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Ahumada, Lía Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 148/191 sepresenta Lía Isabel Anumada a nombre propio y en representación de sus hijas menores, Catalina Jordán Cruz y Victoria Jordán Cruz e inicia demanda contra Roberto Aquiles Estévez, el Instituto Doctor Estévez, Víctor Raúl Maya Oviedo Alarcón y el Hospital San Juan de Dios de La Plata y/o quien resulte responsable por los daños y perjuicios producidos por el tratamiento erróneo que causó la muerte de Eduardo Jordán Cruz, por la suma de $ 937.700, monto que surge dela liquidación que practica oloqueresultedela pruebaa producirse, con más su actualización, intereses y costas desde la fecha del fallecimiento y hasta su efectivo pago. Solicitan, antes del relatode los hechos, que se intime a los tres primeros demandados para que manifiesten si contaban con seguro y, en caso afirmativo, den el nombre de la compañía aseguradora.

Dice que el 8 de noviembre de 1989 se produjo el fallecimiento de Eduardo Jordán Cruza la edad de 28 años. Esa muerte fue la culminación de más de seis años de padecimientos físicos y morales pr oducidos por el uso inapropiado de los recursos terapéuticos con que cuentan las ciencias médicas para el alivio y curación de los enfermos, que en este caso, por negligencia, imprudencia e impericia, fueron transformados en armas destructivas que minaron y quebrantaron la salud del joven mencionado.

Expresa que a raíz de un pequeño tumor pulmonar de comportamiento benigno —cuyo correcto tratamiento habría sido la exéresis quirúrgica, que lo habría curado totalmente- se le aplicaron tratamientos que le provocaron severas lesiones y lo llevaron finalmentea la muerte. Lo cierto es —agr ega— que no se agotaron los medios para realizar un diagnóstico correcto y que con la presunción derivada de una sola prueba diagnóstica (que no fue realizada por el doctor Estévez ni profesional alguno de su equipo) se aplicaron tratamientos inadecuados.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2984

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