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Fallos: 324:2982 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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daño propio en su carácter de tercero al vínculo contractual establecido, en su caso, entre el paciente y el médico, o entre aquél y el sanatorio u hospital.

PRESCRIPCION: Suspensión.

Los alcances de lo dispuesto en el art. 3982 bis del Código Civil vinculados con los efectos suspensivos de la querella no resultan aplicables a la provincia, que, por no ser una persona física, no puede ser querellada criminalmente.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Esla violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el daño causado y tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro, a su patrimonio, a su persona, a sus derechos o facultades.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El concepto jurídico de daño, salvo restricciones particulares queridas por el legislador, abarca la protección de todo interés no reprobado por la ley.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación basada en que la relación concubinaria mantenida por la actora le impediría reclamar por derecho propio una reparación patrimonial por la muerte de su pareja, si -habiéndose demostrado que la víctima era el principal sostén de la familia y quela falta del aporte del compañero privó de recur sos al hogar—la coactora ha sufrido la privación de un bien que integraba la esfera de su actuar lícito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios si el diagnóstico de una delas formas más agresivas y de tratamiento más cruento que se manifiesta en materia de tumores, fue emitido sin la necesaria correlación de la clínica indicada como de buena práctica médica.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

Las eventuales dificultades de diagnóstico imponen un mayor deber de prudenca que es aún más exigible a profesionales que invocan en su defensa su experiencia y su prestigio científico (arts. 512 y 902 Código Civil).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2982

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