424 2983 DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o pueda producir. La supresión de una vida, además de las consecuendas de índdle afectiva, ocasiona otras de orden patrimonial, y lo que se mide con signos económicos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte delos bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Para establecer el valor de la vida humana no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino que es menester confrontar las circunstancias particulares de la persona fallecida y de los damnificados, edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa de vida, etc.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Para establecer el monto del daño moral reclamado por las menores, debe resaltarse que —al momento del fallecimiento y tras una prolongada y dolorosa enfermedad- las niñas contaban con 7 y 2 años respectivamente, y resultaron privadas del afecto de su padre y de su protección en una edad de absoluta dependenca material y espiritual.
OBLIGACIONES CONCURRENTES.
Las obligaciones concurrentes -+ambién denominadas in solidum-— se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudor es (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Julio S. Nazareno, y Antonio Boggiano).
OBLIGACIONES CONCURRENTES.
En las obligaciones concurrentes, las responsabilidades no excusan total ni parcalmentelas que autónomamente consideradas les corresponden a cada una de las codemandadas, sin perjuicio de que ulteriormente puedan ejercerse las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución en la deuda solventada Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Julio S. Nazareno, y Antonio Boggiano).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2983
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