Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2976 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Afs. 16 la letrada apoderada manifiesta queno se ha firmado pactode cuota litis entre ellos.

As. 30, obra el recibo del retiro militar que cobra el peticionario, que asciendea la suma de $ 1.443,08 y, afs. 121, el dela jubilación de su esposa, por la suma de $ 628,49.

Por otra parte, de los informes de los registros de la propiedad inmueble dela Capital Federal (fs. 38) y de todasla provincias agregados a fs. 135, 135 bis, 142 vta., 144, 147, 153, 156, 161, 167 vta., 171, 174, 178, 182, 196, 206, 216 vta., 222, 234, 245 vta., 251, 256 vta., 260 vta., sólo surge, afs. 201, quees titular de un inmueble en la Provincia de Buenos Aires, cuya valuación fiscal es de $ 2.882.

En cuanto a la prueba documental, cabe señalar que se acompañan resúmenes de dostarjetas de crédito del peticionario y de su esposa, de los que se desprende que han pagado con ellas pasajes internacionales y efectuado otros gastos en el exterior (confr. fs. 53/71, 76/95 y 101/119); también se adjuntan extractos de dos cuentas bancarias que tieneel peticionario, en las que existe una cierta cantidad de dinero (v.

fs. 100/119) y, por último, a fs. 122, obra un recibo de una mensualidad de la medicina prepaga que tienen ambos cónyuges.

As. 43/45, la actora, al contestar el traslado que se lecorreafs. 41 vta., analiza detalladamente las declaraciones de los testigos; manifiesta que resulta llamativo que la venta de las acciones del Instituto Estévez S.A., que lleva el nombre del peticionario, se haya efectuado en la misma época en que se produjo el fallecimiento del esposo de la actora -noviembre de 1989- (confr. 2a. pregunta a fs. 23); indicó asimismo que, de lo declarado no se desprende que éste no ejerza su profesión por su estado de salud sino que, por el contrario, surge que la ejerce en plenitud, ya sea atendiendo en su consultorio o a domicilio, dictando clases en la universidad y asistiendo a congresos internacional, de lo que se deduce, claramente, que obtiene recur sos económicos con dicha actividad; por ello, concluye que las declaraciones de lostestigos no forman la convicción de una situación económica pasible de una declaración de pobreza del peticionario.

Afs. 263, el representante del fisco se expide en contra de la concesión del beneficio. Funda su opinión en que las pruebas aportadas son incompletas; faltan los resúmenes del año 1994 de la tarjeta Diners del City Bank, como así también, de la cuenta corriente del Banco de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2976

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos