4°) Que los restantes agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 321:1434 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
5) Que, por otra parte, es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley de Medicamentos, alegado por el laboratorio en la contestación del recur so extraordinario, toda vez que nofue propuestoante el juez del proceso en debida forma. La actual objeción noresulta apta para subsanar la referencia genérica contenida en el escrito anterior, si no se han precisado de forma oportuna y concreta los motivos determinantes de la invalidez perseguida (Fallos: 303:1396 ).
En tales condiciones, esta Corte no puede ejer cer en la especiela atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal dejusticia (Fallos:
311:1804 ; 312:72 ; 316:842 , 1718; entreotros).
Por ello se resuelve hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91. Practiquela actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocciAano (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ApoLFo RoBerTo VÁzQuez Considerando:
1) Que contra la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3 que revocó la disposición 5826/99 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecno
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2964
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