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Fallos: 324:2971 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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impulsara el procedimiento sino el mismo día en que lo hizo- debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación referida (Disidencia delos Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comer cial dela Nación, pedido queresulta formalmente procedente (art. 317 del código citado).

2?) Que de acuerdoa lo dispuesto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , es facultad dela Corte Suprema requerir la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos (Fallos: 295:406 ; 303:321 y otros).

3?) Que a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 36, el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del mencionado código había transcurrido sin que la recurrente impulsara en modo alguno el proceso, lo cual era indispensable para evitar la caducidad delainstancia (Fallos:

316:818 , entremuchos otros). En tales condiciones, resulta insuficientelaversión referentea que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal la indujo a considerar quelas actuaciones se encontraban a estudio para resolver, hipótesis que no se halla demostrada. Del mismo modo, la agregación —en forma extemporánea e incompleta— de algunas de las piezas requeridas mediante el auto de fs. 35 no alcanza para suplir la inactividad procesal apuntada.

Por ello, se desestima la articulación de fs. 57/58. Hágase saber y estésea lo resuelto a fs. 36.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2971

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