ce indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErto Vázauez.
HUGO GABRIEL TRAM ONTINI v. OLSTEN READY y OFFICE S.A.S.E. y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Según lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia toda vez que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había transcurrido sin quela recurrente impulsara en modo alguno el proceso, lo cual era indispensable para evitarla.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Debe desestimar se el recurso de reposición contra la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia ya que la versión referente a que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal indujo a la recurrente a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver, resulta insuficiente y porque la agregación —en forma extemporánea e incompleta— de algunas de las piezas requeridas no alcanzan para suplir la inactividad procesal.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de declaró operada la caducidad de la instancia ya que al no haber se expedido el Tribunal antes de que el recurrente
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2970
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