sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales (v. Fallos: 323:1128 , y suscitas).
Finalmente, no resulta ocioso poner de resalto que, cuando dos distintas normas de honorarios profesional es, que establecen criterios de valuación que son autoexcluyentes entre sí, han estado vigentes durante el pleito, esimprescindible que lostribunales desarrollen, con especial precisión, las razones que justifican el monto de los honorarios de los abogados, no bastando la mera cita de normas jurídicas conf. Fallos: 320:1796 , voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).
Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin queelloimplique emitir opinión acerca del mérito de la labor de los profesionales intervinientes.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 30 de marzo de 2001.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Graciela Gianella, Alicia Ormanoglou de Blum y Mónica Ana Gloria Valdés en la causa Mormandi, Alicia Carmen d/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 409 delos autos principales, con el alcan
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2969
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