MEDICAMENTOS.
El significado ordinario de la expresión "toda forma de anuncio al público" en los términos del inc. d), del art. 19 de la ley 16.463 es lo suficientemente amplio como para incluir un aviso de prominente ubicación y dimensiones en un periódico de relevancia, tan visible para el público medio que sería inválido sostener que su "único" destinatario era el cuerpo médico (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorio Bagó S.A. s/ infracción Ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Queel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3 revocóla disposición 5826/99 dela Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica mediantela cual se sancionó con multa alafirma Laboratorios Bagó S.A. y asu director técnico, por haber transgredido lo dispuesto en los arts. 19, inc. d, de la ley 16.463, y 37 del decreto reglamentario 9763/64, en cuanto establecen la prohibición de "...toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado bajo receta...".
2?) Que contra dicho pronunciamiento el organismo estatal interpuso recurso extraordinario, que el a quo no concedió —entre otras raZones— por considerar que el apelante carecía de legitimación al haber intervenido en el "sumario administrativo en calidad de Juez". Tal denegación motivó la presentación directa en examen.
3?) Que la razón por la cual fue denegado el remedio federal resul ta contraria ala doctrina de esta Corte, que reconoce a los organismos de la administración pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos Fallos: 243:398 ; 288:400 ; 293:589 ; 303:1812 ; 304:1546 ; 305:644 ; entre otros).
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2963
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2963¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
