424 2967 mente restringida en la materia, cabe hacer excepción a ello en caso de haber se omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de otro modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que redujo los honorarios regulados por el juez de grado, toda vez que el auto no contiene fundamentos que permitan referir las conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente, no distinguelas tareas realizadas bajo el régimen de la ley 21.839 de las cumplidas una vez vigente la ley 24.432, y omite expresar el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifican su decisión, exigido por el art. 13 de la última norma citada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si los trabajos profesionales objeto de la regulación de honorarios impugnada, fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432, esta normativa no puede ser aplicada sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
HONORARIOS: Regulación.
Cuando dos distintas normas de honorarios profesionales, que establecen criterios de valuación que son autoexcluyentes entresí, han estado vigentes durante el pleito, es imprescindible que los tribunales desarrollen, con especial precisión, las razones que justifican el monto de los honorarios de los abogados, no bastando la mera cita de normas jurídicas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
Contra la sentencia dela Sala J, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que afs. 409 redujo los honorarios regulados por el juez de grado, las abogadas patrocinantes de la parte actora, deduje
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2967
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