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Fallos: 324:2945 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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soberanía popular. Las soluciones económicas no van a ser respuesta al drama de los muertos, ni al delos detenidos desaparecidos. Pero sí y sobretodo, la solución económica planteada es una elemental y básica respuesta a un problema que cama justicia. Por otra parte existen en nuestra legislación suficientes antecedentes sobre el tema. Y a mayor abundamiento, también hay antecedentes extranjeros, todos reparatorios de penurias sufridas por su población. Para concluir sosteniendo que "el presente proyecto no es más que una continuidad ética, política y legislativa... es decir lo que corresponde hacer, legislativa e históricamente, a un Estado democrático para no desvirtuarse a sí mismo".

7) Que en este orden de ideas preciso es recordar que esta Corte ha sostenido en reiterados precedentes, que la primera fuente de interpretación de un texto legal esla de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial, a su vez, es la letra de la ley Fallos: 319:1131 ; 321:2594 ; 322:2321 ); como así también y en el mismoorden de ideas que debe preferirsela interpretación que favor ece y nola quedificulta losfines perseguidos por la norma, ya que, por encima deloquelas leyes parecen decir literalmente, es propio considerar su sentido jurídico, lo que sin prescindencia de la letra de la ley, permite no atenerse rigurosamente a ella cuando la hermenéutica razonable y sistemática así lorequiera (Fallos: 321:1124 ).

De tal manera entonces, si se tiene en cuenta quela propia ley no ha hecho distinción entre las diferentes situaciones que se plantean, sino que antes bien se ha limitado a establecer un resarcimiento sin determinar la fecha a partir dela cual resulta procedente, y teniendo en cuenta que los fines tenidos en consideración al fijarla responden sin duda al deseo de pacificación nacional convencidos de que sin duda ella selogra sólo cuandola totalidad de las víctimas de actos cruentos contra la república y sus instituciones sean resarcidas y que éste esun principio que adquiere vigencia en el derecho internacional, y que llevaa queotras naciones aún hoy estén resarciendo víctimas de guerras civiles, de la persecución política, religiosa, racial, etc.; ninguna razón justifica que el supuesto de autos no se considere alcanzado por las normas que se invocan como fundamento del resarcimiento reclamado.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 54/61 y se confirma el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2945

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