jurisdiccional para convalidar un decisorio, como ser el pedido de nulidad de una notificación, de especial importancia en procesos como el que nos ocupa.
En efecto, puede apreciarse con caridad que no se han tomado en cuenta, para determinar el real domicilio de la demandada, los oficios del Registro Nacional delas Personas (v. fs. 112), el dela Policía Federal (v.fs. 165) y el dela Dirección General Impositiva (v.fs. 171) todos coincidentes con la circunstancia de que el domicilioindicadoera el de la calle Las Heras 1987. A estas pruebas debe agr egársele las anotaciones del Oficial Notificador en la cédula que obra a fs. 32 en dónde consta que la demandada no vivía en ese lugar, como así también la declaración de los testigos y el D.N.I. de la demandada afirmandotal circunstancia.
No parecen convincentes, tampoco, los argumentos dela Sala referida tomando y haciendo suyos los expresados por el representante del Ministerio Público- dirigidos a sostener que la demandada había fijado como su domicilio el de la calle Arenales 2540 piso 3° depto. 9", debido a que allí había recibido y enviado la comunicación epistolar, previa ala acción, con la actora. Así lo sostengo, ya que el Juzgador no tuvoen cuenta que desde la fecha dela última comunicación que consta en autos, 6 de enero de 1994 (v. fs 11) ala fecha de presentación de la demanda, 27 de marzo de 1995 (v. fs. 22 vta.), transcurrió más de un año, pudiendo, en ese consider able lapso, haber cambiado radicalmente la situación dada en un primer momento, como lo demuestran las pruebas señaladas en párrafos anteriores.
Asimismo, debo decir que el segundo de los argumentos esgrimidos por el a quo, que pone de resalto el derecho del trabajador para dirigir sus comunicaciones al lugar donde prestó sus tareas, también se torna débil ala luz de lo expresado por la actora en su escrito inicial, en el que denunció que realizaba sus trabajo en una dínica dela calle Serrano.
Lodicho hasta aquí, dable es señalarlo, no condice con la extrena prudencia que debe obrarse al pronunciarse sobre la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, debidoa quela misma reviste particular significación, en tanto de su regularidad dependela validez constitucional dela relación procesal y la efectiva vigencia del principio debilateralidad (Fallos: 323:2653 ).
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2950
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2950¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
