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Fallos: 324:2948 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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por incurrida sólo podía acarrear una presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda mas no —continúa- de la correcta calificación y encuadramiento de la relación que la unía ala actora.

Sostiene, asimismo, que sele inició denanda en reciamo derubros salariales eindemnizatorios en base ala relación jurídica quelovincu16 con la actora. Destaca que se presentó solicitando la nulidad de la notificación de la demanda, lo que fue rechazado tanto por el inferior como por la respectiva Cámara al momento de la apelación y que interpuso recurso ante esa Suprema Corte, el que fue desestimado por V.E. con el argumento de que la resolución apelada no era definitiva.

Expresa que luego que el magistrado a car go del Juzgado Laboral hizolugar parcialmentea la demanda, apeló dicha resolución objetandola conclusión del Juez que determinó la naturaleza del vínculo encuadrable en lo estipulado por las normas de la L.C.T. alegando que, por el contrario, deacuerdoa la tarea principal que cumplía la denandante (dama de compañía), era aplicable el artículo 20 del decreto 7979/56 (estatuto del personal doméstico) por loque —precisa— se omitió analizar debidamente las particulares características del caso.

Además, arguyó -dice— que de ninguna manera se podría encuadrar la relación dentro de las normas dela L.C.T. debido a quela demandada no es una empresaria de las denominadas en el artículo 5 de aquella normativa. Aclara que también criticó la indebida extensión que se le otorgó a la rebeldía decretada a su parte, la que se debió proyectar, a su entender, únicamente sobre los hechos expuestos en el escrito de inicio, pero no sobre la valoración ola interpretación del derecho que a ellos corresponde aplicar. Asimismo, sostiene que demostró, en aquella oportunidad, que era inexacto que la actora hubiererealizadotareas de enfermería cuando la misma reconoció en forma expresa que no poseía título habilitante para desarrollar tal tarea.

Por otro lado, con base en que ahora nos encontramos ante una sentencia definitiva, mantiene y reitera sus agravios preliminares deducidos en el recurso de queja inter puesto contra la sentencia interlocutoria del juzgador, que rechazó la nulidad planteada por su parte respecto de la notificación de la demanda, solicitando la nulidad de todo lo actuado.

Sostiene, entonces, queal dictar tal sentencia el juzgador incurrió en serios errores que la tornan descalificable como acto jurisdiccional

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2948

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