De 2947 ción establecida en el art. 71 dela ley 18.345 se limita a los relatados en ella y no, al encuadramiento legal de los mismos, de modo tal que omitió la calificación dela índolejurídica dela relación habida entrelas partes, tarea que incumbía exclusivamente a los jueces de la causa más allá de las argumentaciones de las partes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Los efectos legales atribuidos a la rebeldía, en cuanto resultan de la propia negligencia de los litigantes, no configuran problema constitucional alguno, excepto cuando la aplicación irrazonable de las normas procesales pertinentes lesiona el derecho de defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del despido y horas extras (Disidenda de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los integrantes de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó la apelación intentada contra el pronunciamiento de grado, con el argumento central que se pretendió introducir defensas que no integraron la litis, debido aquela parte nocontestó la demanda y que las argumentaciones vertidas configuraron, por no estar avaladas por probanzas obrantes en la causa, una mera discrepancia con lo resuelto en Primera Instancia que no justifica su modificación, la demandada interpuso recurso extraordinario que al ser denegado ocasionó la presente queja.
Se agravia, de un lado, la quejosa expresando que la sentencia del aquosetorna arbitraria por entender quela rebeldía en que sela tuvo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2947
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