Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2944 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

do en la causa es adverso a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) (Fallos: 321:2288 ; 322:842 y 1090; entre otros).

6?) Que en primer lugar cabe tener en cuenta que según el art. 2° dela ley 24.411 invocada por el actor para fundamentar su petición, "tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el art. 1° los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83". Y quea su turnoel art. 1° dela misma norma citada dispone que "Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficioextraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel "A" del Escalafón para el Personal Civil dela Administración Pública nacional aprobado por el D 993/91 por el coeficiente 100. A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción" (el resaltado no es del original).

Mientras que de conformidad con el decreto 403/95 que aprobóla reglamentación de la ley 24.411 y de la ley 24.499 que prorrogó por cinco años el plazo de vigencia dela anterior alos efectos de solicitar el beneficio otorgado por dichas normas, se establecen con claridad, las pautas de procedimiento tendientes a regular laimplementación y tramitación de aquéllas. En tal sentido y en cuanto aquí interesa se dispone por Anexo! art. 2° "A los efectos del art. 2° delaley, seentenderá por grupo paramilitar sólo aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales".

Por su parte en los antecedentes parlamentarios de la ley 24.411 se expresa que son los poderes del Estado quienes han determinado como corresponde a toda sociedad democrática, las responsabilidades de estos pasados años de sangre y corruptela, pero específicamente a nosotros, legítimos representantes del pueblo, es a quien nos toca dar la pertinente reparación social alas víctimas y familiares de un régimen que no sólo no respetó, sino que suprimió toda manifestación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2944

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos