Larelación que haceel Legislador en estas dos disposiciones entre "desaparecidos" y "fallecidos" constituye una pauta interpretativa a los efectos de dilucidar si tuvo en miras reparar los hechos ocurridos en un lapso determinado o en un contexto histórico totalmente indefinido. En efecto, la citada vinculación se manifiesta en forma aún más patente en el inc. 2° del art. 3 cuando, al determinar el procedimiento a seguir para la acreditación de la situación prevista en el art. 2, dice que deberá realizarse por cualquiera de los medios enunciados en el inc. 1 del art. 3-, además del fallecimiento, que se probará con la partida de defunción pertinente. Del análisis de los medios de prueba a los que remite la norma -denuncia penal por privación ilegítima dela libertad, denuncia ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas creada por Decreto 187/83 o ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior—, surge evidente que las hipótesis que abarca no son tan amplias, puesto que la asociación entre las categorías mencionadas y los medios de prueba inducen a concluir que sólo quedan compr endidos aquellos casos de personas que fallecieron luego de encontrarse en una situación de desaparición forzada, caracterizada en el 2° párrafo del art. 1.
Por otra parte, la inteligencia asignada a las normas en juego encuentra decidido apoyo en la terminología empleada por el Legislador en la denominación de la ley (Desaparición forzada de personas — Beneficios que tendrán derechoa percibir por medio de sus causahabientes, v. Boletín Oficial del 3 de enero de 1995), así como en los fundamentos expuestos por los diputados nacionalesal presentar el proyectoque dio origen ala ley 24.411, de donde surge claramentela finalidad de "...dar la pertinente reparación social a las víctimas y familiares de un régimen que no sólo no respetó, sino que suprimió toda manifestación de soberanía popular" y que"...la solución económica planteada es una elemental y básica respuesta a un problema que cama justicia" (cfr. Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, 26 de octubre de 1994, pág. 2700 y sgtes.).
También los términos del Informe de elevación del proyecto a la Cámara, en el que se aconseja la sanción de un régimen de beneficios para los causahabientes de personas desaparecidas o que hubieran fallecido como consecuencia de la represión de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, adquieren significativa importancia a los efectos dedilucidar la intención del Legislador. A ello cabe añadir las cons
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2940
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