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Fallos: 324:2949 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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válido. Arguye que el a quo tomó como domicilio en donde la actora desarrolló sus tareas el de la calle Arenales 2540, cuando surge del escrito inicial que ello nunca fue así.

Asimismo, precisa que la decisión de la Cámara no se encuentra bien fundada por haber prescindido de la normas legales aplicables, en particular, dice, el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Aduce, por último, que tal decisorio afectó sus derechos amparados por los artículos 14, 17 y 18 de la Carta Fundamental. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso.

— II Ante todo creo menester poner de resalto que el último planteo de la quejosa, quereitera su anterior decisión de atacar la resolución del a quo que rechazó el planteo de nulidad de la notificación, es ahora pasible de ser estudiado por V.E. al intentar demostrar un vicio del proceso cuya solución definitiva leha resultado adversa.

En consecuencia, tal tema será el primero que analizaré en tanto y en cuanto, de llegar a la conclusión de que la sentencia interlocutoria que se atacó en su momento —que ahora vuelve a cuestionarse dentro delas circunstancias referidas fue arbitraria, perdería sentido ocuparse de los restantes agravios, toda vez que se invalidaría todo el proceso.

Es de destacar, entonces, que V.E. ha dicho en reiterados antecedentes, que si bien el pronunciamiento que desestimó un incidente de nulidad se refiere a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia noconstituye óbice decisivo para la apertura del recurso extraordinario cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales (fallos 323:52 , 2653; 321:1596 ; 320:448 ; 319:672 ).

Tal es lo que acontece en el sub lite, por cuanto el juzgador ha prescindido del estudio de serios y conducentes el ementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2949

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