tantesreferencias al último gobierno de facto, en expresiones vertidas en los Fundamentos, tales como "La dictadura militar que en 1976 irrumpió (sic) defacto el orden democrático del país...", "...sin duda los muertos, los detenidos-desaparecidos, y los quepasaron por lasprisiones en los años pasados fueron los másinjustamente castigados", "Son los poderes de Estado quienes han determinado, como corresponde a toda sociedad democrática, lasresponsabilidades en estos pasados años desangre y corruptda..."; en particular, cuando luego de enumerar a quienes sufrieron los mayores padecimientos, se sostuvo que esta situación ha sido reconocida desde el resurgimiento de la democracia, con el dictado de los decretos 185/83 y 70/91 y de la ley 24.043 (cfr.
Diario... cit., pág. 2700 y sgtes.).
A mayor abundamiento, valga recordar que las normas citadas en el párrafo que antecede fueron objeto de análisis en el precedente de Fallos: 318:1707 , en el quese debatió la constitucionalidad del decreto N° 1023/92, reglamentario de la ley 24.043, que fijaba un límite temporal entre 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. En dicha oportunidad, V.E. dijo que, delos debates parlamentarios, surge nítidamente que la finalidad de la ley fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad durantela vigencia del estado de sitio impuesto en el último período de ruptura del orden constitucional. Este criteriofuereiterado en Fallos: 320:1469 , en el cual se añadió que la iniciativa de hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal fue excepcional, porque excepcional había sido la situación por la que había pasado la Nación durante la última ruptura dela vigencia de las instituciones constitucionales.
Habida cuenta de ello, aparece manifiesto que la ley 24.411 ha venidoa completar el cuadro normativo existente para otras hipótesis fácticas, con una finalidad reparatoria referida siempre a un mismo contexto histórico definido, circunstancia que impide dar por verificados los extremos requeridos por ella en el sub examine, sin que esto de ningún modo implique sustituir al Legislador, antes bien, se trata de aplicar la norma tal como éste la concibió.
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al remedio federal intentado y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1999. María Graciela Reiriz.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2941
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