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Fallos: 324:2822 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nal dela causa ha sido contrario al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3? de la ley 48).


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al redamo por reajuste equitativo de la deuda derivada de un mutuo otorgado por el Banco Hipotecario Nacional para la adquisición de una vivienda si lo decidido se ajustó al texto de la ley 24.855, en tanto no surge de él que para aplicar las pautas previstas en sus arts. 38, 39 y concordantes, se requiera, como condición sine qua non, queel adquirente no se encontrase en estado de mora o que hubiese mediado previamente un acuerdo para refinanciar la deuda.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
La referencia "en su caso" contenida en el art. 38, inc. b) de la ley 24.855 a los intereses derivados de las refinanciaciones por mora se hace para el supuesto de que se hubiese efectivamente acordado algún tipo de refinanciación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia denegóel recurso extraordinario deducido por la demandada contra el fallo que confirmó el decisorio de grado por el que se ordenó al Banco Hipotecario Nacional el recálculodela prestación debida por el actor en los términos de los artículos 38 y 39 de la ley 24.855 (císe. fs. 273/279 y 292/294). Para así decidir, sesustentó en quela apelación no excedela mera discrepancia con el alcance conferido por la alzada a hechos y a disposiciones de derecho común (fs. 301/302).

Contra dicha providencia se alza en queja la accionada, por razones quereproducen las expuestas en ocasión de deducir el principal (v.

fs. 64/67 del cuaderno respectivo).

— | Agravia al apelante la inteligencia conferida por el a quoa la ley federal N° 24.855. Dice que el fallo prescinde de cuestiones de hecho

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2822

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