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Fallos: 324:2821 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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7) Que esta afirmación asertiva del tribunal civil no seve privada de eficacia por el objeto procesal al que ceñía su decisión, ni empece a su debida ponderación en el plano criminal el hecho de quela cesación dela cuota alimentaria no alcanzara al también querellante —por entonces menor de edad— Alejo Uber Ricciardi, a cuyo respecto sólo se redujo el quantum respectivo. Por el contrario, tal circunstancia provoca una incidencia favorable en el patrimonio del imputado, ya que por un lado decrece el monto de la obligación alimentaria a la que se hallaba sometido y, simultáneamente, trae por consecuencia que los bienes que lo integran queden destinados en exclusividad a la satisfacción del crédito de su hijo, aspectos que resultan determinantes para la adecuación típica del hecho endilgado y que deberán ser ponderados al dictarse un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto.

8?) Que, en tales condiciones, la decisión apelada prescindió —con argumentos sólo aparentes— de un debido examen de la defensa oportunamente articulada por el imputado, con grave lesión de sus garantías constitucionales, por lo que debe descalificarse como acto judicial válido.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, hágase saber, reintégrese el depósito de fs. 1 y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.


MARIO ABEL TARTAGLIONE
v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v/o quiEN RESULTE RESPONSABLE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales ley 24.855- y el pronunciamiento del superior tribu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2821

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