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Fallos: 324:2757 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

—VI-

En cuanto ala cuestión de fondo, es menester señalar que, cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos:

308:647 ; 315:2798 , entre otros).

En este orden de ideas, para considerar el primer agravio de la accionada, esto es, que la cámara consider ó que los quebrantos de la actora originados en el ejercicio 1986 eran susceptibles de ser compensados contra ganancias obtenidas en ejercicios cerrados al tienpo de entrar a regir la ley 24.073, resulta preciso indicar que la Ley del Impuesto a las Ganancias, en su art. 19, contempla la compensación de quebrantos (pérdidas del ejercicio comercial) en relación con los beneficios obtenidos en el mismo ejercicio (entre las categorías del gravamen) o bien en los subsiguientes. Representa un crédito aplicable únicamente contra un hipotético e incierto saldo a favor del Fisco, en el futuro, en razón del mismo gravamen. Su télesis estriba en morigerar la carga de la gabela en forma equitativa, de manera que el Estado participe tanto de las pérdidas como de las ganancias que puedan obtener los sujetos pasivos del tributo.

Al respecto, tiene dicho V.E. que el quebranto "Es el resultado negativo en el giro económico de una persona física oideal, registrado al cierrede un ejercicio, y que, por cierto, debe ponderarse ala luz de los anteriores y los posterior es; porque el giro económico, al margen delas conveniencias contables, no sefracciona arbitrariamente, y el resultado negativo de un lapso puede enjugarse con el positivo de otro. Constituyeen realidad (...) un crédito contra el Fisco, intransferiblea terceros, perotransferiblea los sucesores a títulouniversal" (Fallos: 279:247 , considerando 22 del voto en disidencia de los jueces Risol ía y Argúas).

Lafactibilidad del traslado de quebrantos, hacia el futuro, hatenidotratamiento legislativo diverso en el tiempo. En lo que aquí interesa, cabe indicar que, mediante la reforma de la ley 23.260 (publicada

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2757 
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