dela suspensión dispuesta por dicha norma o que tal deducción hubiese resultado diferida con motivo de la limitación del cincuenta por ciento establecida por la cuarta disposición transitoria agregada a continuación del art. 115.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El quebranto del ejercicio de 1986 carecía de la calidad de compensable si había transcurrido a su respecto el plazo durante el cual el art. 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias permitía deducir las pérdidas de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario en lo atinente al cómputo en el activo, a los efectos del ajuste por inflación, del crédito en concepto de dividendos a cobrar, si los agravios expuestos constituyen la reiteración de los motivos expresados en el acto administrativo cuya impugnación dio origen a la causa y omiten hacerse cargo de las razones que tuvo en cuenta el a quo para pronunciarse en sentido adverso al criterio adoptado por el organismo recaudador.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:
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As. 1/11, la actora inició acción de impugnación por la vía previstaen el art. 23, inc. a, dela Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (decreto-ley 19.549), contra la resolución del 16 de junio de 1995, dictada por el jefe interino del Departamento Técnico Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva (DGI, en adelante), que denegó el reconocimiento de quebrantos que había solicitado, al considerar que los experimentados en el período fiscal cerrado el 30 de septiembre de 1986 se hallaban prescriptos y que tampoco corresponde el ajuste por inflación de los dividendos a cobrar por los años 1982, 1983 y 1985, ya que tal concepto no puede generar un quebranto.
Sostuvo que los arts. 31 a 33 dela ley 24.073 modificaron el tratamiento dado, por el art. 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a los quebrantos de ejercicios cerrados con anterioridad al 31 de marzo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2754
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