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Fallos: 324:2760 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mostrado, como le correspondía, que sus quebrantos del ejercicio 1986 no pudieron ser compensados con ganancias obtenidas durantelos dos ejercicios en querigióla suspensión o bien durantelos tres subsiguientes por impedírselo la limitación de tal derecho hasta el 50 de la ganancia obtenida. Es más, ha sidola propia actora quien ha sdiicitado la dedaración de la causa como de puro derecho, frustrando así la posibilidad de probar estos extremos (ver fs. 120).

Como se deduce del razonamiento anterior, no pudo pretender la actora aplicar el mecanismo dela ley 24.073 a sus quebrantos del ejercicio 1986 por la sencilla razón de no encuadrar los mismos en el antecedente normativo del art. 31 de dicha ley, ya que esos quebrantos no resultaban compensables al momento de su entrada en vigor, sino que habían prescripto en virtud de la aplicación de las normas supra citadas.

—VILEl estudio del segundo agravio de la accionada, referido a la admisión por el a quo del rubro "dividendos a cobrar" para que fuera computado como activo a losfines del ajuste por inflación, remite al análisisdelas normas contenidas en el Título VI de la Ley del Impuestoa las Ganancias.

No por sabido puede dejar de tenerse en cuenta que el fenóneno inflacionario ocasiona una erosión sucesiva del valor de la moneda y, como lógica consecuencia, ésta no cumple acabadamente su función como instrumento de medida del valor de las cosas y bienes; circunstancia que, inexorablemente, repercute en la forma de computar las rentas y patrimonios de las personas (físicas y jurídicas) a los fines tributarios.

Además, la inflación ocasiona pérdidas por el mantenimiento de activos monetarios y de créditos a cobrar en moneda sujeta a esa desvalorización y, en forma simétrica, provoca beneficios derivados de la contracción de deudas pagaderas a futuro en esa moneda devaluada.

A fin de contrarrestar estos problemas, la ley 21.894 primero, y la 23.260 luego, introdujeron ciertas normas en la economía del impuestoalas ganancias.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2760

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