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Fallos: 324:2751 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — AnDoLro RoseRTo VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de Tucumán que declaró mal concedido el recurso de casación deducido contra la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, que tuvo por nopresentado el escrito de oposición de excepciones por el denandado, interpuso éste el recurso extraordinario que fue concedido por el a quoen fs. 143.

2?) Que cabe señalar, en primer término, que en algunos párrafos del escrito de interposición del remedio federal se hace referencia, en forma errónea, a la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones como el pronunciamientorecurrido por esa vía. Sin perjuicio de ello, resulta inequívoco que la sentencia atacada es la dictada por la Cortelocal, tal como lo entendió ese mismotribunal al conceder el recurso (fs. 143, punto2) y resulta del desarrollo crítico expuesto en dicho escrito y de la transcripción textual de párrafos que corresponden a ese pronunciamiento.

3?) Que el recurrente se agravia en razón de quela Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró mal concedido el recurso de casación, por entender que la sentencia de la cámara de apelaciones norevestía el carácter de definitiva, afirmando que noresolvía el fondo del asunto y tampoco ponía fin al pleito ni impedía su continuación. Se agravia también delos restantes fundamentos expuestos por el tribunal, referentes ala obligatoriedad del pago de la tasa dejusticia para acceder a la jurisdicción, hipótesis que estima no configurada en el caso, por hallarse íntegramente satisfechas por su parte las obligaciones de esa índde.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2751

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