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Fallos: 315:2798 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 12) Que, en lo concerniente a la interpretación.que cabe atribuir a los arts. 166 de la Constitución local -y sus antecedentes- y 1, 2° y 6° de la ley provincial 7166, los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de derecho público local ajenas, por su naturaleza, a esta instancia sin que se advierta la existencia de un supuesto de arbitrariedad que, a juicio .

de esta Corte, justifique su intervención en materias que,'según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. — o Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido en cuanto desestima el recurso de inaplicabilidad de ley en el aspecto indicado en el considerando 10 de la presente, y se le confirma en lo demás que resuelve. Costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión. Notifíquese y devuélvanse. - EDUARDO MOLINÉ O'Connor. - — - ° TEJEDOR SA. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la leyes federales. Leyes federales en general, Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una deciaratoria sobre el punto disputado.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. .

En materia tributaria cabe atender -más allá de la denominación o tratamiento discreciona!mente adoptado en cada caso por los particulares - a la real naturaleza de los actos, situaciones y relaciones económicas que realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, de modo tal que no se obvie la finalidad de la norma y su significación económica (arts. 11 y 12 de la ley 11.683).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2798

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