4°) Que, en el caso, se trata de un juicio ejecutivo en el que el demandado opuso excepciones de inhabilidad de título, falsedad y falta de personería. El magistrado de primera instancia ordenó acompañar las constancias de pago de "bonos profesionales, aportes ley 6059, tributación fiscal, bajo apercibimiento de no considerar se su pretensión" fs. 20). El demandado dio cumplimiento a lo requerido en su presentación de fs. 24/28, frente a lo cual el juez ordenó la agregación de las constancias correspondientes y confirió traslado de las excepciones.
Laparteactora solicitó, y obtuvo, la revocación del autoy la efectivización del apercibimiento mencionado, con loque se tuvo "por no presentado al ejecutado" y se ordenó el desglose del escrito de oposición de excepciones (fs. 53). Esa decisión fue confirmada por la cámara de apelaciones y contra dicho pronunciamiento seinterpusor ecurso de casación, quela Corte local declaró mal concedido. Contra esta última decisión se dedujo el recurso extraordinario sub examine.
5) Que si bien los agravios del recurrente conducen al examen de cuestiones de der echo común y procesal local, materia propia del tribunal dela causa y ajena por su naturaleza a la instancia excepcional del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para apartarse de tal principio general cuando, como sucede en el sub lite, la sentencia impugnada incurre en una interpretación ritual y formalista de las leyes en juego, que las desvirtúa y torna inoperantes, con afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, lo cual justifica su descalificación como acto jurisdiccional, sobre la base de la doctrina dela arbitrariedad (Fallos: 311:1446 ; 315:1418 , entre otros).
6?) Que, en efecto, al atribuir ala sentencia dela cámara de apelaciones el carácter de pronunciamiento no definitivo —por no poner fin al juicio ni impedir su continuación, el a quo obvió la consideración de las normas querigen el juicio ejecutivo en el orden local, quevedan el replanteo, en el juicio ordinario posterior, de las excepciones que legal mente el ejecutado pudo deducir, así como discutir cuestiones de hecho debatidas y resueltas y las interpretaciones legales formuladas en la sentencia. En esas condiciones, la sentencia dela cámara de apelaciones resulta equiparable a definitiva, conforme a la reiterada doctrina de este Tribunal (Fallos: 311:1397 ; 320:1939 , entre otros).
7) Que, por lo expuesto, el a quo ha prescindido sin fundamento idóneo de las normas legales aplicabl es, de modo que la decisión recurrida sólo se asienta en una conclusión dogmática y desvinculada del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2752
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