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Fallos: 324:269 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Es reiterada doctrina de V.E. que la competencia de la Corte Suprema establecida en el artículo 117 de la Constitución Nacional, encuentra su justificación, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes las máximas garantías que, con arregloala práctica uniforme de las naciones, cabe reconocér seles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 310:567 , entre otros).

Es por ello que al resultar de las constancias de autos (fs. 20) que el mencionado Humbert ha cesado en sus funciones, entiendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que V.E. carece de competencia originaria para continuar la investigación. Buenos Aires, 23 de agosto del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que Jean Louis Humbert ha cesado en sus funciones fs. 20), no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga anteel Tribunal (confr. Fallos: 305:577 ; 306:495 y 1688 y 308:2130 ).

Por lotanto, y de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde remitir las actuaciones al Juzgadode Transición N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, lo que así se resuelve. Notifíquese y cúmplase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-269

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